por Redacción
A través del Decreto 274/2024, el Gobierno oficializó la nueva fórmula de movilidad para las jubilaciones y pensiones, por la que desde julio se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
En ese contexto, la ANSES difundió un comunicado en donde explica que los aumentos se pagarán en dos tramos durante abril.
En el cuarto mes del año y en medio de la transición de una fórmula a la otra, los jubilados y pensionados recibirán un incremento extraordinario de 12,5% para “compensar parcialmente las pérdidas ocasionadas por el proceso inflacionario del último año”.
A su vez, se le suma un 13,24% correspondiente al IPC de febrero a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024. Por todo ello, la jubilación mínima de abril será de $171.283,31 y se adiciona el pago de un bono de $70.000. Con lo cual, el haber mínimo en el cuarto mes del año quedará en $241.283,31.
“Esta reciente modificación de la movilidad y sus consecuentes adelantos, generará un desdoblamiento del pago prestacional, a fin de no demorar el acceso de los beneficiarios a sus haberes”, indicó el organismo.
Y precisó: “En consecuencia, habrá una primera liquidación correspondiente al haber de marzo 2024 y una segunda liquidación, dentro del mismo mes de abril, correspondiente al aumento por movilidad previsional y al refuerzo previsional de $70.000”.
En tanto, la PUAM asciende a $137.026,65, a lo que se adicionará un bono de 70 mil pesos, quedando en $207.026,65. Las Pensiones No Contributivas (Invalidez y Vejez) quedarán en $119.898,32 por lo que, sumado al refuerzo, cobrarán $189.898,32.
Nueva fórmula jubilatoria: cómo se cobrará en mayo y junio 2024
Mayo 2024: se aplicará un adelanto de la movilidad correspondiente a junio, conforme la nueva fórmula (con IPC de marzo).
Junio 2024: en el sexto mes del año, se dará un incremento calculado según la nueva fórmula (IPC de abril). En ningún caso, la aplicación del índice podrá disminuir el haber que perciben los jubilados y pensionados.
Si en junio el aumento arrojado por la Ley de Movilidad anterior (Ley 27.609) fuera superior a lo acumulado en estos tres meses de empalme, ANSES abonará la diferencia correspondiente.